Subvenciones de Consumo.

Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de los consumidores.

Índice:

Introducción.

La Constitución Española establece en su Art. 51.2 que los poderes públicos fomentarán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, las cuales constituyen el cauce idóneo de representación, participación y consulta de las personas consumidoras.

El derecho a percibir ayudas y subvenciones públicas, por parte de las Organizaciones de Consumidores está reconocido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, y en la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de los consumidores.

Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a los instrumentos de colaboración, subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas, para la consecución de sus fines, cuando estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan.

Para dar cumplimiento a los mandatos legales, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, aprobó la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, modificada por Orden de 13 de junio de 2022. Anualmente se convoca la concesión de subvenciones.

A través de la convocatoria de subvenciones, se pretende:

  • Fomentar las campañas de difusión de información y formación, referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y en especial a colectivos más desfavorecidos, consideradas personas consumidoras vulnerables.
  • Fortalecer y reforzar el sistema de resolución de conflictos, a través de las organizaciones de consumidores y usuarios.
    Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

Derechos.

Informar, formar y educar a sus socios, pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios.

Asesorar y, en su caso, prestar asistencia jurídica a sus socios en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios.

Propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y usuarios y empresarios y profesionales, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable.

Presentar ante los órganos judiciales o administrativos correspondientes las denuncias que estimen oportunas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Ejercer las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación aplicable.

Ser oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a los intereses que representan; en el procedimiento de fijación de precios y tarifas sujetos a control de las administraciones públicas de la Región de Murcia, en cuanto afecten directamente a los consumidores y usuarios; y en el procedimiento de elaboración de condiciones generales de la contratación de servicios prestados por las administraciones públicas de la Región de Murcia, bien directamente o a través de empresas de capital mayoritariamente público. En el caso de existir consejos de consumo, el derecho de consulta se ejercerá preferentemente a través de los mismos.

Tener presencia en los órganos de consulta y participación donde se conozcan asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, de conformidad con las reglamentaciones específicas de los órganos de consulta, y con las reglas de reparto que determine el Consejo Asesor.

Obtener información y datos de las administraciones públicas de la Región de Murcia sobre los asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en el marco de la regulación estatal sobre el derecho de acceso a los registros y archivos administrativos y la protección de datos de carácter personal.

Ser declaradas de utilidad pública.

Integrarse en agrupaciones y federaciones de idénticos fines y, en su caso, de ámbito territorial más amplio.

Participar en sociedades mercantiles de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Las asociaciones de consumidores y usuarios ajustarán sus actuaciones a los principios de veracidad, buena fe, lealtad, diligencia e independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos.

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