La Defensa de la Competencia: clave para una economía dinámica, innovadora y al servicio del interés general

Una herramienta esencial para garantizar precios competitivos, fomentar la innovación, eliminar barreras injustas y proteger tanto a consumidores como a emprendedores.

¿Qué es Defensa de la competencia?

La Defensa de la Competencia promueve el buen funcionamiento de la economía evitando prácticas restrictivas de la competencia como son las conductas colusorias, los abusos de posición de dominio y los actos de competencia desleal que, por falsear la competencia, afecten al interés público según lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia(LDC).

¿Qué prácticas vulneran la libre competencia y cómo afectan al interés público?

Cárteles, abuso de posición dominante y actos desleales: riesgos reales para el mercado, los consumidores y las empresas.

Índice:

Prácticas restrictivas de la competencia

Conductas colusorias: Es todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, cuando tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

Un ejemplo típico de conducta colusoria son los cárteles: se entiende por cártel todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales; el establecimiento de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones públicas, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores
contrarias a la competencia.

Abusos de posición dominante: Una o varias empresas se hallan en posición dominante cuando son las únicas que prestan un determinado servicio o tienen una cuota de mercado tan elevada que pueden tomar sus propias decisiones con independencia sin preocuparse de lo que hagan las demás empresas o sus clientes. Ejemplos de abuso de posición dominante se producen cuando las empresas en esa situación imponen precios o condiciones comerciales no equitativas, se niegan injustificadamente a prestar sus servicios o subordinan la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el servicio que el cliente desea contratar.

Actos de competencia desleal: La mayoría de actos desleales con relación a los consumidores y usuarios o hacía otras empresas (actos de engaño, confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, publicidad ilícita, etc) no son contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que solo la vulnerarán cuando afecten gravemente al mercado y requerirán su examen caso por caso.

Importancia de la competencia

La libre competencia tiene un papel esencial en el progreso económico y la generación de empleo. Fácilmente podemos comprender cómo la eliminación de restricciones innecesarias a la competencia permite la entrada de nuevas empresas en los mercados, fomenta el emprendimiento y la innovación y, por tanto, la creación de más y mejores puestos de trabajo.

En este sentido, resulta irrelevante si las restricciones provienen de una empresa que abusa de su posición dominante, de un grupo de empresas que han formado un cártel, o de una regulación impuesta por las propias Administraciones Públicas de manera desmedida o que ha quedado desfasada. En cualquiera de estas situaciones de falta de competencia, encontraremos que ciertas empresas se benefician de una posición privilegiada, limitando la creación de empleo y en perjuicio, además, tanto de la renta de los consumidores, que se ven obligados a pagar un precio más alto, como de las demás empresas del sector, que tienen que reducir sus recursos y salarios para sobrevivir en ese mismo mercado, injustamente desequilibrado en favor de las anteriores.

Por todo ello, la libre competencia es el mejor medio con el que cuenta nuestra economía para crear empleo y aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores, incrementando al mismo tiempo la productividad de las empresas y mejorando la redistribución de la renta entre los distintos agentes económicos.

El Servicio Regional de Defensa de la Competencia (SRDC)

El Servicio Regional de Defensa de la Competencia (SRDC), dependiente de la Dirección General de Consumo, es el órgano administrativo que tiene encomendada la investigación de prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia, así como la promoción y defensa de la competencia.

Los fundamentos de su creación los encontramos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que recoge como competencia exclusiva autonómica el “comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia”.

Por ello, ya desde el año 2004 (Decreto 13/2004, de 13 de febrero) se ha regulado la atribución de funciones en materia de defensa de la competencia en nuestra Comunidad Autónoma, en la cual, al igual que sucede en otras Comunidades Autónomas como Madrid o Navarra, el sistema se articula en torno a un órgano instructor, que investiga las conductas y tramita el procedimiento en sus distintas fases, en tanto que la resolución del expediente corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

No obstante, cuando los efectos de la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia exceden los límites de la Región de Murcia, la competencia tanto para la instrucción del procedimiento como para su resolución corresponde a la CNMC.

El objetivo del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la CARM es mejorar el funcionamiento y la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, en beneficio tanto de la libertad de empresa y de los nuevos emprendedores, al eliminar barreras de entrada al mercado y posibles acuerdos de precios o de condiciones, como de los consumidores y usuarios, que de esta forma obtienen precios más competitivos. Con todo ello, este Servicio contribuye a fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo.

Funciones del SRDC

La finalidad principal del Servicio Regional de Defensa de la Competencia (SRDC) es contribuir a mejorar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, en beneficio tanto de los usuarios y consumidores, como de la competitividad de las empresas y de la economía, penalizando las situaciones que vulneren la libre competencia, como son las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales, siempre que las conductas, los hechos denunciados o el ejercicio de la actividad empresarial se produzca dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no afecte a un ámbito superior al de la misma o al mercado nacional.

Para ello, el Decreto 13/2004, de 13 de febrero, le atribuye las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de instrucción de los procedimientos de infracción y de autorización singular en los supuestos establecidos en la normativa reguladora correspondiente.
El artículo 13.1 LDC dispone que los órganos de las Comunidades Autónomas ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de dicha Ley, cuyo contenido es el siguiente:

  • art. 1.  Conductas colusorias: todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • art. 2.  Abuso de posición dominante: la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • art. 3.  Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en relación con la defensa de la competencia por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, de los órganos estatales que colaboren con ésta en la ejecución de sus competencias en dicha materia, como consecuencia de los mecanismos institucionales de colaboración previstos en la Ley 1/ 2002, de 21 de febrero.

c) La gestión del Registro de Defensa de la Competencia al que se refiere este Decreto (actualmente integrado en el Registro unificado de la CARM y en el registro de la red de autoridades de competencia).

d) La realización de estudios y análisis de mercado en la Región de Murcia en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia, pudiendo proponer la apertura del correspondiente expediente. Como consecuencia de los estudios e investigaciones efectuados, proposición de adopción de las medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción; asimismo se realizará una labor de difusión de «buenas prácticas» desde el punto de vista de la competencia, para incentivar a las empresas en este camino.

e) Información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas restrictivas, asociación de empresas y grado de competencia en el ámbito geográfico de nuestra Región.

f) Cooperación, coordinación y colaboración con otros órganos competentes en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

g) Cooperación entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia y la Administración General del Estado en aplicación de las reglas nacionales sobre competencia.

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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Presentar en la sede Electrónica.
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La comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto a disposición de la ciudadanía el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA) que permite interponer denuncias anónimas por parte de personas que tengan conocimiento de una práctica anticompetitiva con ocasión de su trabajo pero temen que puedan sufrir algún tipo de represalia profesional.

¿Dónde estamos?

Puedes contactar con nosotros mediante la sección de contacto de esta web o en la siguiente dirección:

C/ Francisco Rabal, 8
30009 Murcia

968 357 535
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