Las denuncias de Consumo.

Una denuncia de consumo sirve para poner en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

Índice:

Información general.

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la denuncia es una de las formas de inicio de oficio de un procedimiento administrativo. El artículo 62 de esa Ley, entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar el inicio de oficio de un procedimiento administrativo. En este caso, tratándose de una denuncia de consumo, el procedimiento administrativo que, en su caso, se iniciaría sería un procedimiento de naturaleza sancionadora.

Requisitos.

En virtud del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las denuncias deberán expresar:

  • La identidad de la persona o personas que las presentan.
  • El relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.
  • Si los hechos relatados pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos o las presuntas responsables.

La Dirección General de Consumo y Artesanía, establece en su formulario de denuncia que han de ser cumplimentado a la hora de presentar una denuncia de consumo.

Se ha de presentar por escrito. Deben figurar, de la forma más completa posible, los datos relativos a:

  • Identificación del denunciante: nombre, domicilio, DNI/pasaporte, teléfono.
  • Identificación de la empresa, establecimiento o profesional denunciado: nombre, domicilio, NIF, teléfono.
  • Descripción clara y breve de los hechos, de manera que permita orientar debidamente la investigación.
  • Fecha.
  • Firma .

Es conveniente que adjuntes cualquier documento (contrato, factura, ticket, publicidad) que pueda servir de prueba.

Documentación a aportar.

Las denuncias de consumo se interponen en virtud de la posible comisión de una infracción administrativa de consumo por parte de una determinada empresa o profesional que comercializa bienes o presta servicios.

Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración Pública, a través de una denuncia de consumo, hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción de la normativa aplicable en materia de consumo, aunque tales hechos no le afecten de manera directa.

Para que la denuncia tenga mayor fundamento, se deberá aportar necesariamente una serie de documentación adjunta:

  • Documento escrito con su nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad y un medio de contacto para facilitar la comunicación con él cuando se le requiera: teléfono, correo electrónico, etc.
  • Exposición detallada y precisa de los hechos denunciados así como los argumentos que amparen la propia denuncia con el objetivo de facilitar su investigación.
  • Nombre, cargo o cualquier información de carácter laboral que ayude a identificar a la persona o colectivo contra el que se dirige la denuncia.
  • Documentos, evidencias y pruebas de las infracciones cometidas que sustenten la denuncia presentada y desarrollada por escrito.

Es importante destacar que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada.

Presentación de la denuncia.

Las denuncias de consumo que se deseen presentar en la Administración Autonómica de consumo podrán hacerse de alguna de las formas siguientes:

  • Utilizando cualquier modelo de escrito que la persona denunciante estime oportuno, de tal forma que cumpla con el contenido mínimo expresado en el anterior apartado y que se exige para este tipo de actuación.
  • Utilizando, de manera optativa, el modelo de denuncia elaborado por la Dirección General de Consumo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Presentar electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Presentar en la sede Electrónica.
Ir a la Ver ayuda a la presentación electrónica


Presentar presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

Cumplimentando los datos de identificación y acreditando la identidad con la firma del formulario.


Otros espacios para presentar una denuncia de consumo.

Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los escritos que se dirijan a la Administración, podrán presentarse, entre otros lugares:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Tramitación y resolución.

Para la tramitación de las denuncias por infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras hay que tener en cuenta lo establecido, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, cuando se establece que las infracciones se entenderán cometidas en:

  • Cualquiera de los lugares en que se localicen las acciones u omisiones en que consistan.
  • Y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos, instalaciones o personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En virtud de lo anterior, serán competentes para la tramitación de las denuncias de consumo los órganos administrativos de consumo correspondientes al domicilio donde el hecho se haya cometido.

Cuando una denuncia ingresa en la Administración Consumo, a grandes rasgos puede suceder:

  • Que falte algún dato obligatorio, documento, o que no se hubiera completado correctamente el formulario de denuncia, en cuyo caso la Administración requerirá a la persona denunciante la subsanación de la misma en plazo de 10 días.
  • Que el hecho denunciado no sea competencia de consumo, por lo que se dará traslado al organismo considerado como competente por razón de la materia, dándose conocimiento a la persona denunciante.
  • Que existan indicios racionales de haberse cometido un delito, intoxicación, fallecimiento o lesión, en cuyo caso se dará traslado de las actuaciones al oportuno juzgado.
  • Que se observe que puede existir una probable infracción en materia de consumo, por lo que se investigará el hecho de cara, en su caso, a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa o profesional reclamado.
  • Que se produzca el archivo de la denuncia debido a una falta manifiesta de pruebas que haga que el hecho denunciado no se pueda calificar como infracción administrativa de consumo.

¿Necesitas que te ayudemos?

No dudes en contactar con nosotros a través de nuestro teléfono de atención al consumidor, email o el formulario de contacto de esta web.