Hojas de reclamaciones para consumidores.

Índice:

Quejas y reclamaciones no es lo mismo.

¿Qué es una queja?

La queja consiste en una manifestacion por parte de la persona consumidora donde expone su disconformidad o desagrado en relación con la adquisión de un bien o la contratación y/o prestación de un servicio.


¿Qué es una reclamación?

La reclamación consiste en la comunicación por la persona consumidora, en relación con la compra de un producto o contratación de un servicio, donde solicita algo, la devolución, la reparación, la garantía… por que considera que no ha obtenido la satisfacción pretendida.

Información general.

Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por la Región de Murcia, estandarizados para que los establecimientos abiertos al público o comercio electrónico, pongan a disposición de las personas consumidoras, y estas puedan hacer constar su reclamación, queja, incidencia o conflicto ocurrido en la adquisición de un bien o contratación de un servicio.

Las hojas de reclamaciones deben estar a disposición de las personas consumidoras en todos los establecimientos, locales o dependencias abiertas al público.

Los establecimientos que vendan sus productos u ofrezcan sus servicios fuera de establecimiento mercantil, deberán proporcionar igualmente las hojas de reclamaciones o un medio para reclamar en sede física o dirección postal o electrónica.

Los establecimientos deberán exhibir de modo permanente y perfectamente visible, un cartel en el que figure de forma clara y legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario”.

La entrega de las hojas de reclamaciones a petición de las personas consumidoras, es una obligación para el empresario y un derecho para el consumidor.

Las hojas de reclamaciones están reguladas en el Decreto 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Ley 7/2007, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Requisitos.

¿Quién puede presentar una reclamación?

Cualquier persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Cualquier persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Las personas que por su características, necesidades o circunstancia personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, territorial, sectorial o temporalmente, en una situación especial de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos en una relación concreta de consumo, en condiciones de igualdad, (consumidores vulnerables).

Documentación a aportar.

Para una reclamación es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • Hoja de reclamaciones, donde quede constancia de los datos del reclamante, reclamado, fecha y firmas. Se aceptan fotocopias.
  • Cuanta documentación considere oportuna la persona consumidora para acreditar los hechos consignados, como facturas, justificantes de pago, folletos informativos, documentos de garantía, contratos, pólizas de seguros…

En la hoja de reclamaciones necesariamente deberán constar los siguientes datos:

  • Nombre, DNI, domicilio, teléfono y email del reclamante.
  • Nombre, CIF, domicilio social, teléfono y email con reclamado.
  • Hechos en que fundamente su queja o reclamación.
  • Petición aducida frente al reclamado, de forma expresa y clara.
  • El reclamado podrá, a su vez, hacer constar los hechos en que fundamente su oposición a la queja o reclamación planteada o cualquier otra cosa que considere oportuno.

Presentación de una reclamación.

Solicitar electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Presentar en la sede Electrónica.
Ir a la Ver ayuda a la presentación electrónica


Solicitar presencialmente.

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas.

Este procedimiento no requiere abono de tasa alguna, para iniciar su tramitación.

Resolución y normativas.

Forma de inicio: Por el interesado.

Mediación: A realizar entre consumidor y empresa, en el plazo máximo de un mes.

Resolución: El empresario, deberá incluir en su contestación:

  • Si acepta o no la pretensión del reclamante, en todo o en parte.
  • Si está adherido o no a una entidad de resolución alternativa de litigios en consumo o si está obligado por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad.
  • De no ser así, deberá facilitar la información relativa, al menos, a una entidad que sea competente para conocer de la reclamación, indicando si participará en el procedimiento ante la entidad o entidades indicadas.

Tramitación posterior: Si el empresario no responde en el plazo de un mes, o su contestación es contraria a la pretensión del reclamante, en todo o en parte, podrá acudir al Arbitraje de Consumo, mediante solicitud creada al efecto.

Si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo o está obligada por una norma o cualquier otro código de conducta, se enviará el procedimiento de Arbitraje de Consumo.

Si la empresa no está adherida, se le ofrecerá por parte de la Administración este sistema alternativo de resolución de conflictos (gratuito).

Si la empresa no acepta al arbitraje de consumo y no está obligado a ello por una norma o código de conducta, el afectado deberá acudir a los tribunales de justicia.

Normativa:

  • Decreto 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Excepciones.

¿Cuándo no se aplica este mecanismo?

No se aplica este mecanismo cuando se den alguna de la circunstancias siguientes:

  • Negociación directa entre el consumidor y el empresario.
  • Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.
  • Los litigios entre empresarios.
  • Los procedimientos judiciales.
  • Las reclamaciones que se refieran al servicios no económicos de interés general.
  • Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios.
  • Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

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