Una denuncia de consumo sirve para poner en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.
El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la denuncia es una de las formas de inicio de oficio de un procedimiento administrativo. El artículo 62 de esa Ley, entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar el inicio de oficio de un procedimiento administrativo. En este caso, tratándose de una denuncia de consumo, el procedimiento administrativo que, en su caso, se iniciaría sería un procedimiento de naturaleza sancionadora.
En virtud del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las denuncias deberán expresar:
La Dirección General de Consumo y Artesanía, establece en su formulario de denuncia que han de ser cumplimentado a la hora de presentar una denuncia de consumo.
Se ha de presentar por escrito. Deben figurar, de la forma más completa posible, los datos relativos a:
Es conveniente que adjuntes cualquier documento (contrato, factura, ticket, publicidad) que pueda servir de prueba.
Las denuncias de consumo se interponen en virtud de la posible comisión de una infracción administrativa de consumo por parte de una determinada empresa o profesional que comercializa bienes o presta servicios.
Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración Pública, a través de una denuncia de consumo, hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción de la normativa aplicable en materia de consumo, aunque tales hechos no le afecten de manera directa.
Para que la denuncia tenga mayor fundamento, se deberá aportar necesariamente una serie de documentación adjunta:
Es importante destacar que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada.
Las denuncias de consumo que se deseen presentar en la Administración Autonómica de consumo podrán hacerse de alguna de las formas siguientes:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Cumplimentando los datos de identificación y acreditando la identidad con la firma del formulario.
Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los escritos que se dirijan a la Administración, podrán presentarse, entre otros lugares:
Para la tramitación de las denuncias por infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras hay que tener en cuenta lo establecido, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, cuando se establece que las infracciones se entenderán cometidas en:
En virtud de lo anterior, serán competentes para la tramitación de las denuncias de consumo los órganos administrativos de consumo correspondientes al domicilio donde el hecho se haya cometido.
Cuando una denuncia ingresa en la Administración Consumo, a grandes rasgos puede suceder: