El Arbitraje de Consumo es un procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de consumo mediante sometimiento de los consumidores o usuarios y profesionales o empresarios a la decisión de uno o varios árbitros, por mutuo acuerdo o en virtud de una previa y pública adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos e intereses económicos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores o usuarios.
No supone ningún coste para las partes que, sólo en determinados supuestos, asumirían el coste de la práctica de peritajes.
Una vez que las partes aceptan acudir a esta vía para la resolución del conflicto se comprometen a cumplir la decisión o solución (laudo arbitral) que se adopte por el órgano arbitral. El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para ambas partes, con la misma eficacia que una sentencia judicial firme.
El litigio es resuelto por un órgano arbitral independiente e imparcial que decidirá quién tiene la razón conforme a los hechos y pruebas presentados.
Si una de las partes no cumple el laudo arbitral dictado la otra parte podrá instar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó, sin que se pueda volver a discutir la decisión adoptada.
Es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo 90 días naturales desde que se admita a trámite la solicitud de arbitraje presentada.
Es el órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que presta servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
Conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores en dicho ámbito territorial, en relación con sus derechos legalmente reconocidos.
Su sede se encuentra en la ciudad de Murcia.
Las controversias que tengan lugar entre particulares o entre empresas/profesionales.
Aquellos asuntos en los que ya haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
Los procedimientos en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
Los conflictos en los que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
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