Dichos productos y servicios puestos a disposición de las personas y usuarios tienen que cumplir las condicione de etiquetado, información y seguridad exigidos en la legislación vigente.
Por un lado actuaciones puntuales con motivo de denuncias, reclamaciones, comunicaciones y/o inhibiciones de otras comunidades autónomas.
Por otro lado las campañas de inspección: actuaciones programadas que inciden sobre aquellos productos, servicios o prácticas comerciales que, por distintas razones (complejidad normativa, gran consumo, número de reclamaciones…) son seleccionados para su control específico. En ellas se hace especial hincapié en el cumplimiento de la normativa.
El control de mercado implica, igualmente, la localización, inmovilización y retirada, en su caso, de los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas situaciones que impliquen una infracción en materia de consumo.
La programación de las campañas de inspección, su seguimiento y su evaluación.
La realización de los informes finales de las campañas de inspección y la propuesta de actuaciones derivadas de aquéllas.
La coordinación y la ejecución de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.
La coordinación de la inspección y red de alerta, tanto a nivel de los servicios territoriales como con respecto a las administraciones locales y otras administraciones con competencias en la materia
Corresponde a la propia Dirección la competencia de imponer las sanciones administrativas en materia de consumo.
El procedimiento se inicia siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes elementos:
El personal inspector hace un trabajo previo de búsqueda de información, de normativa y de posibles implicados. Puede visitar los locales y las instalaciones de las personas inspeccionadas sin previo aviso. También puede exigir la entrega de toda la documentación obligatoria en función de la actividad que se ejerce, incluida la mercantil, industrial y contable, así como cualquier otra que pueda ser necesaria para la investigación de los hechos.
Otra de las tareas que puede realizar el personal inspector es someter los bienes destinados a la comercialización a ensayos, análisis y pruebas para comprobar su adecuación a la normativa aplicable relativa a la composición, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los niveles de seguridad exigibles.
En caso de que detecte irregularidades administrativas, el personal inspector elabora un acta de inspección o, en su caso, un informe de inspección. Además, puede advertir a las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas e incluso adoptar, de manera inmediata, las medidas cautelares que correspondan.
Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, la inspección se puede resolver de varias maneras:
El órgano competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, en vista de les diligencias practicadas por la Inspección y, en su caso, de los informes emitidos, puede acordar alguna de les siguientes actuaciones:
Desde aquí ponemos a vuestra disposición las memorias de actividades de Inspección de diferentes años.
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