Comprobamos que los productos y servicios cumplen con los requisitos pertinentes.

Dichos productos y servicios puestos a disposición de las personas y usuarios tienen que cumplir las condicione de etiquetado, información y seguridad exigidos en la legislación vigente.

¿Cómo actuamos?

Por un lado actuaciones puntuales con motivo de denuncias, reclamaciones, comunicaciones y/o inhibiciones de otras comunidades autónomas.

Por otro lado las campañas de inspección: actuaciones programadas que inciden sobre aquellos productos, servicios o prácticas comerciales que, por distintas razones (complejidad normativa, gran consumo, número de reclamaciones…) son seleccionados para su control específico. En ellas se hace especial hincapié en el cumplimiento de la normativa.

El control de mercado implica, igualmente, la localización, inmovilización y retirada, en su caso, de los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas situaciones que impliquen una infracción en materia de consumo.

Nuestras funciones

Diseñar y programar.

La programación de las campañas de inspección, su seguimiento y su evaluación.

Informes y propuestas.

La realización de los informes finales de las campañas de inspección y la propuesta de actuaciones derivadas de aquéllas.

Organizar y realizar.

La coordinación y la ejecución de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.

Alerta constante.

La coordinación de la inspección y red de alerta, tanto a nivel de los servicios territoriales como con respecto a las administraciones locales y otras administraciones con competencias en la materia

Sancionar.

Corresponde a la propia Dirección la competencia de imponer las sanciones administrativas en materia de consumo.

¿Cómo funciona un procedimiento de Inspección?

Índice:

Inicio del procedimiento de Inspección.

El procedimiento se inicia siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes elementos:

  • Orden superior jerárquica debidamente motivada.
  • Denuncia presentada por las personas consumidoras, las empresas o las organizaciones que las representan, o bien comunicación razonada de otras administraciones públicas u órganos.
  • Control programado en sectores de actividad económica previamente determinados por la Administración (campañas).
  • Notificación, procedente de las administraciones públicas o de las empresas, de la posible presencia en el mercado de bienes o servicios que pueden suponer un riesgo no aceptable para las personas consumidoras.
  • Iniciativa propia del personal inspector en caso de incumplimiento flagrante o cuando este lo considere necesario para la protección del interés general.

¿Cómo funciona una actuación de Inspección?

El personal inspector hace un trabajo previo de búsqueda de información, de normativa y de posibles implicados. Puede visitar los locales y las instalaciones de las personas inspeccionadas sin previo aviso. También puede exigir la entrega de toda la documentación obligatoria en función de la actividad que se ejerce, incluida la mercantil, industrial y contable, así como cualquier otra que pueda ser necesaria para la investigación de los hechos.

Otra de las tareas que puede realizar el personal inspector es someter los bienes destinados a la comercialización a ensayos, análisis y pruebas para comprobar su adecuación a la normativa aplicable relativa a la composición, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los niveles de seguridad exigibles.

En caso de que detecte irregularidades administrativas, el personal inspector elabora un acta de inspección o, en su caso, un informe de inspección. Además, puede advertir a las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas e incluso adoptar, de manera inmediata, las medidas cautelares que correspondan.

Resoluciones.

Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, la inspección se puede resolver de varias maneras:

  • Si no hay indicios de infracción, se archiva el expediente.
  • En caso de infracción leve, se requiere la adecuación a la normativa vigente.
  • Si hay indicios de infracción, se puede iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
  • En algunos casos, se determina la adopción de medidas de restricción a la comercialización.
  • También es posible trasladar el expediente a otras administraciones públicas u órganos administrativos competentes.

El órgano competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, en vista de les diligencias practicadas por la Inspección y, en su caso, de los informes emitidos, puede acordar alguna de les siguientes actuaciones:

  • La ampliación de las diligencias de investigación e información.
  • Las advertencias antes de la aplicación de la multa coercitiva (multa periódica que se impone hasta que se deja de cometer una infracción).
  • El inicio de un expediente sancionador.
  • La comunicación de las diligencias a favor de otro órgano competente.
  • El archivo de las diligencias.

Memorias de actividades de Inspección de Consumo de la Región de Murcia.

Desde aquí ponemos a vuestra disposición las memorias de actividades de Inspección de diferentes años.

¿Dónde estamos?

Puedes contactar con nosotros mediante la sección de contacto de esta web o en la siguiente dirección:

C/ Francisco Rabal, 8
30008 Murcia

968 357 190
consumomurcia@carm.es

¿Quieres poner una denuncia?

Te indicamos cómo proceder para interponer una denuncia de inspección y control.

Teléfono de atención al consumidor: 868 290 155

El horario de atención es de 9 a 14 horas y de 15.30 a 17.30 horas de lunes a jueves y viernes de 9 a 14 horas. Fuera de este horario podrás dejar tus datos y nos pondremos en contacto contigo en la siguiente franja horaria de atención.